Verifactu vuelve a moverse. El 5 de octubre de 2026 el Ministerio de Hacienda comunicó su previsión de ampliar el plazo de adaptación de los sistemas informáticos de facturación (SIF) hasta octubre de 2028, y la Agencia Tributaria publicó una nota en el mismo sentido en su página oficial sobre Verifactu. Es el cuarto cambio de calendario en tres años.
La noticia es buena para quien va con retraso, pero conviene leerla con precisión, porque lo anunciado y lo que hoy está publicado en el BOE no coinciden todavía.
Índice
- Aplazamiento de Verifactu: qué ha anunciado Hacienda exactamente
- Las fechas de Verifactu que hoy siguen vigentes
- El calendario de la factura electrónica B2B ya está cerrado
- Qué es Verifactu y a quién afecta
- Los fabricantes de software ya están obligados
- Qué conviene hacer ahora
- Lo que todavía no está resuelto
Aplazamiento de Verifactu: qué ha anunciado Hacienda exactamente
El anuncio se refiere a las obligaciones pendientes del Real Decreto 1007/2023, la norma que fija los requisitos de los programas de facturación. La intención declarada es llevarlas a octubre de 2028, alineándolas con el calendario de la factura electrónica obligatoria entre empresas.
El punto clave: el aplazamiento aún no está aprobado. Debe formalizarse en un real decreto que sustituya los plazos vigentes. Hasta que ese texto se publique en el BOE, las fechas legalmente exigibles siguen siendo las anteriores.
Las fechas de Verifactu que hoy siguen vigentes
Mientras no cambie la norma, el calendario en vigor es el que resultó de la reforma de diciembre de 2025:
- 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, con independencia de su tamaño o sector.
- 1 de julio de 2027 para el resto, principalmente autónomos y profesionales que tributan en IRPF por actividad económica y que facturan con algún programa.
Conviene recordar de dónde venimos: la fecha de referencia original era el 1 de julio de 2025; en abril de 2025 pasó a enero y julio de 2026; en diciembre de 2025 se trasladó a enero y julio de 2027. El anuncio de octubre de 2026 sería el cuarto movimiento.
El calendario de la factura electrónica B2B ya está cerrado
Aquí sí hay fechas firmes, y es la razón de fondo del nuevo aplazamiento. La Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre, que regula la solución pública de facturación electrónica, se publicó en el BOE el 5 de octubre de 2026 y entró en vigor el 6 de octubre de 2026. A partir de esa fecha corren los plazos previstos en el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo.
Según la nota de la AEAT de 7 de octubre de 2026, el calendario queda así:
- 6 de octubre de 2027 (12 meses): empresarios y profesionales con volumen de operaciones superior a 8 millones de euros deberán emitir, enviar y recibir facturas electrónicas, y comunicar los estados de factura y de pago.
- 6 de octubre de 2028 (24 meses): el resto de empresarios y profesionales deberán emitir, enviar y recibir facturas electrónicas. Las personas jurídicas con volumen igual o inferior a 8 millones también comunicarán estados.
- 6 de octubre de 2029 (36 meses): las personas físicas y las entidades en régimen de atribución de rentas comunicarán los estados de factura y de pago.
Visto así, alinear Verifactu con octubre de 2028 evita que un autónomo tenga que cambiar de sistema dos veces en catorce meses.
Qué es Verifactu y a quién afecta
Verifactu no es un programa que Hacienda te obligue a instalar: es un conjunto de requisitos que debe cumplir el software con el que facturas. En la modalidad Verifactu propiamente dicha, el sistema tiene que cumplir cuatro condiciones de forma simultánea:
- generar un registro inalterable de cada factura emitida;
- encadenar cada registro con el anterior mediante una huella o hash, de modo que no se pueda borrar una factura sin dejar rastro;
- incorporar un código QR verificable en el documento;
- remitir el registro a la AEAT en el momento de la emisión.
Quién queda fuera
No todo el mundo entra en el sistema. Quedan excluidos, entre otros:
- los acogidos al Suministro Inmediato de Información (SII), obligatorio o voluntario: los dos sistemas son mutuamente excluyentes;
- los negocios domiciliados en País Vasco y Navarra, sujetos a sus propios regímenes forales, como TicketBAI;
- quien factura exclusivamente a mano, en talonario de papel y sin software de por medio;
- las operaciones que no exigen factura.
Y una aclaración que ahorra discusiones: tener una asesoría no traslada la obligación. Si la factura se emite con un programa, el programa debe cumplir.
Los fabricantes de software ya están obligados
Aunque los usuarios tengan margen, los productores y comercializadores de software de facturación están obligados desde el 29 de julio de 2025 y deben respaldar su cumplimiento con una declaración responsable. Es un documento que puedes pedir a tu proveedor, y la forma más rápida de saber si tu herramienta actual va a servir.
Qué conviene hacer ahora
Un aplazamiento es tiempo, no una dispensa. Con las fechas sobre la mesa, cuatro pasos razonables:
- Pide la declaración responsable a tu proveedor de software. Si no la tiene, ya sabes que tendrás que cambiar.
- Comprueba si estás en SII. Si lo estás, Verifactu no te aplica y el esfuerzo debe ir a la factura electrónica B2B.
- Mira tu volumen de operaciones. El umbral de 8 millones de euros decide si tu fecha B2B es octubre de 2027 u octubre de 2028.
- Revisa cómo facturas hoy. Plantillas de hoja de cálculo, TPV antiguos y plataformas de venta online que emiten factura en tu nombre son los tres focos de problemas más habituales.
Lo que todavía no está resuelto
- La fecha exacta de 2028. El anuncio habla de octubre de 2028 sin día concreto; dependerá del real decreto que lo recoja.
- El texto normativo. Hasta su publicación, lo exigible sigue siendo enero y julio de 2027. Planificar sobre un anuncio tiene riesgo.
- La interacción entre los dos sistemas. Verifactu y la factura electrónica B2B responden a finalidades distintas y conviven; conviene confirmar con tu asesoría cómo te afecta cada uno.
En resumen: el margen se ha ampliado, pero el destino no ha cambiado. La facturación en España va hacia registros encadenados, verificables y comunicados a la Administración. Quien use el tiempo extra para cambiar de software con calma llegará mejor que quien espere al cuarto aplazamiento.
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